Ir al contenido principal
Colegio de Ingenieros de Venezuela:


   El colegio de ingenieros es un cuerpo moral de carácter público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con todos los derechos, obligaciones, poderes y atribuciones que le señala la Ley del Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines. Este organismo tiene como fin principal, servir como guardián del interés público y actuar como asesor del estado en asuntos de su competencia, fomentando el progreso de la ciencia y de la tecnología, vigilando el ejercicio profesional y velando por los intereses generales de los profesionales que agrupan en su seno y en especial por la dignidad, los derechos y el mejoramiento de sus agremiados.


   El Colegio fue desde su origen una asociación cívica, de apoyo al Estado y la Nación, especialmente para las obras públicas que se emprendieron en todo el país desde el fin de la guerra federal y hasta muy avanzado el siglo XX.
   Desde su creación, la actividad de la fundación ha estado orientada fundamentalmente a la edición de la Revista del Colegio de Ingenieros de Venezuela y la divulgación de obras técnicas de interés para el sector de la Ingeniería, Arquitectura y profesiones Afines, entre otras actividades.

Finalidad:

Principal finalidad del colegio de ingeniero de Venezuela:
  • Vigilar el ejercicio profesional y velar por los intereses generales de las profesiones que agrupan en el seno y en especial por la dignidad los derechos y el mejoramiento de sus miembros.
  • No podrá desarrollar actividades de carácter político: partidista o religioso ni asumir actividades de la índole expresa.
  • Fomentar el progreso de la ciencia y de la técnica.
  • Servir como guardián de interés público y actuar como asesor del Estado en los asuntos de su competencia.
De acuerdo a las funciones anteriores también podemos resaltar algunas de las siguientes:
  • Velar permanentemente por los intereses de la colectividad.
  • Actuar en los asuntos específicos de su competencia como asesor del estado.
  • Designar a petición de las autoridades administrativas o judiciales los profesionales que deban actuar en inspecciones oculares y en avalúos y otras experticias en general.
Órganos:
·         Asamblea:
La Asamblea es el órgano máximo deliberante del Colegio de Ingenieros de Venezuela. Está compuesta por:
  • Mesa Directiva.
  • Comisión Delegada (Principales).
  • Suplentes.
·         Junta Directiva:
La Junta Directiva es el órgano ejecutivo y administrativo del Colegio de Ingenieros de Venezuela, y su Presidente será al propio tiempo Presidente del Colegio de Ingenieros y ejercerá la representación jurídica del mismo, con facultad para delegarla, previa autorización de la Junta. Está compuesta por:
o   Junta Directiva Nacional.
o   Presidente.
o   Vicepresidente.
o   Tesorero.
o   Secretario.
o   1er. Vocal.
o   2do. Vocal.
o   3er. Vocal.

·         Tribunal Disciplinario:

El Tribunal Disciplinario es el órgano encargado de conocer y decidir las causas de carácter profesional que se instauren contra los miembros del Colegio de Ingenieros de Venezuela por infracciones a la presente Ley y su Reglamento (salvo los casos de ejercicio ilegal) o por violaciones a las normas de ética profesional.
 Presidente.
o   1er vicepresidente.
o   2do vicepresidente.
o   Secretario General.
o   1er Vocal.
o   2do Vocal.
o   3er Vocal.

·         Consejo Electoral:
El Consejo Electoral es la máxima autoridad, en materia electoral, que a través del “Reglamento   Electoral del C.I.V, promulgado por la Asamblea Nacional de Representantes del C.I.V, rigen y orientan las actividades electorales para los Órganos, Organizaciones y Entes, integrantes y adscritos al Colegio de Ingenieros de Venezuela.

o     Presidente.
o     Secretario General.
o    1er. Vocal.
o     2do. Vocal.
o    3er. Vocal

Sanciones Disciplinarias.

·         Las sanciones disciplinarias serán aplicadas por el Tribunal Disciplinario
del Colegio de Ingenieros de Venezuela. De las decisiones de dicho Tribunal no habrá apelación. Sin embargo, cuando se trate de censura pública y suspensión del ejercicio, el interesado podrá solicitar una revisión de su caso, dentro del término de diez contados a partir de la fecha de recibo dela notificación correspondiente, para lo cual el Tribunal se constituirá con los suplentes respectivos.
·         Las sanciones disciplinarias consistirán en advertencias amonestación privada, censura pública y suspensión del ejercicio de la profesión de un mes a un año, según el grado de la falta y según haya habido o no agravantes de reincidencia o indisciplina 
·         Serán sanciones disciplinarias las aplicables a profesionales colegiados por
infracciones de la Ley o su Reglamento no comprendidas en el artículo 30, o por violaciones a las normas de ética profesional.
  
Tribunal Disciplinario:


     El Tribunal Disciplinario es el órgano encargado de conocer y decidir las causas de carácter profesional que se instauren contra los miembros del Colegio de Ingenieros de Venezuela por infracciones a la presente Ley y su Reglamento - salvo los casos de ejercicio ilegal - o por violaciones a las normas de ética profesional.
El Tribunal Disciplinario podrá delegar en las Juntas Directivas del Colegio y de los Centros, la sustanciación de las causas de que deba conocer, así como la ejecución de sus sentencias

 Hecho por: Mariangeles Herrera

Colegio de Ingenieros del Estado Nueva Esparta:

   
 El Centro de Ingenieros del Estado Nueva Esparta fue fundado el 03 de mayo de 1968, mediante convocatoria de formalización de creación y elección de la primera Junta Directiva, conformada por un presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y un vocal. Son cuerpo gremial colegiado 

Funciones:
  1. Velar por el interés público y actuar como asesor del estado en asuntos relacionados con áreas de la ingeniería, Arquitectura y carreras afines.
  2. El CIV regula el ejercicio profesional de los ingenieros venezolanos y atiende a los intereses generales de sus agremiados..
  3. Actualizan y Ejercen leyes relacionadas a las carreras de Ingeniería y Arquitectura.
  4. Fomentar el progreso de la ciencia y de la técnica

Junta Directiva:
  Junta Directiva del Centro de Ingenieros del Estado Nueva Esparta:

  1. Presidente: Ing. Daniel Olivares Gutiérrez
  2. Vicepresidente: Ing. Rene Gutiérrez Fernández
  3. Tesorero: Ing. Luis Manuel Rojas
  4. Secretari0: Ing. José Luis Mendoza
  5. 1er Vocal: Arq. Nairovys Tineo Riva
  6. Ing. Sebastián León
  7. Arq. Anakarina Luna Mendoza
  8. Ing. Andrés Ruíz
Asamblea de Representantes:

  1. Presidente: Ing. Simón Zabala
  2. 1ra Vicepresidente: Ing. Francisco Guerra
  3. 2da Vicepresidente: Ing. Rosana Entrada
  4. Secretaria: Ing. Helen Hernández
  5. 1er Vocal: Ing. Ana Ysabel Páez

Comisión Contralora y Fiscalizadora del Presupuesto:

  1. Presidente: Arq. Raumel Rodriguez
  2. Vicepresidente: Arq. Guiseppe La Pietra
  3. Secretario General: Ing. Héctor González
Tribunal Disciplinario:

  1. PRESIDENTE: Ing. José Santiago González
  2. VICEPRESIDENTE: Ing. Augusto Gómez
  3. SECRETARIO GENERAL: Michele Bucci
  4. PRIMER VOCAL: Ing. Alfredo Jiménez
  5. SEGUNDO VOCAL: Ing. Ángel Lanz Lanz
  6. TERCER VOCAL: Ing. Luis Escalona
  7. CUARTO VOCAL: Ing. Reinaldo Zavarce

Órganos que lo conforman:

  • OCEPRONE
Oficina Coordinadora del Ejercicio Profesional de Nueva Esparta (OCEPRO-NE): Es la oficina Coordinadora del Ejercicio Profesional, órgano del Colegio de Ingenieros de Venezuela cuyo objeto es velar por el ejercicio legal de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines, que se rige por la Ley de Ejercicio, el Código de Ética, reglamentos y demás leyes que sustenten nuestra profesión


  • FONPRES
  El Fondo de Previsión Social de los Ingenieros, Arquitectos y Profesionales Afines. FONPRES:  es una institución sin fines de lucro, apolítica, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con capacidad para realizar todos los actos de naturaleza civil o mercantil necesarios o conducentes al cumplimiento de sus fines.


     La Fundación tiene por Objeto Fundamental el procurar el bienestar socioeconómico de los miembros del Colegio de Ingenieros de Venezuela y sus Familiares inmediatos, asegurándoles por medios idóneos, protección social frente a las eventualidades derivadas de la incapacidad.

  • FUNDECIENE: 
Es la fundación que se encarga de promover el deporte en cada centro  o colegio de Ingenieros de cada estado. Se encuentra dirigido a todos los profesionales inscritos en el colegio hallase o no en el ejercicio de se profesión.

  • IMEPRO:

Fundada en  1970. Se ha establecido que la Fundación tiene como objetivo fundamental propender el desarrollo de programas de mejoramiento profesional interdisciplinarios a través de actividades docentes, de investigación, de documentación e información, dirigidos a los miembros del Colegio de Ingenieros de Venezuela, como mecanismo para incrementar su nivel de conocimientos profesionales, adquiridos previamente en áreas diferentes del saber. Este proceso no pretende la enseñanza de una materia como labor específica, por el contrario es la síntesis de una filosofía y principios básicos dictados por la necesidad de modificar en forma sistemática la actitud profesional a los cambios impactantes impuestos por la tecnología moderna.


  • SOITAVE: 


    Es la sociedad de ingeniería de tasación de Venezuela, esta tiene como misión Agrupar y organizar a los profesionales de la valuación en nuestro país y velar por su adecuada preparación, mejoramiento constante y calificado desempeño, con miras a su reconocimiento e inserción en las estructuras sociales y económicas de la nación, al promover la seguridad y reconocimiento del ejercicio profesional de sus miembros mediante la ejecución directa o cooperación interinstitucional para el desarrollo de programas y actividades de formación y de proyección de la Sociedad a nivel nacional e internacional.
     La sede de la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela, Seccional Nueva Esparta (SOITAVE N.E.), se encuentra ubicada en la Av. Constitución, Colegio de Ingenieros del Estado Nueva Esparta (C.I.E.N.E.). La Asunción, Isla de Margarita Estado Nueva Esparta. Esta encargada de organizar a los profesionales de la valuación de nuestro país e incentivarlos al mejoramiento constante y calificado de su desempeño.

Hecho por: Bianca Acosta

Código de Ética Profesional del Colegio de Ingenieros de Venezuela




Es difícil encontrar una rama de la actividad humana en la que, por lo menos, alguna de las profesiones de ingeniería no intervenga; estos profesionales más que cualquier otro, tienen gran responsabilidad ante la sociedad.
Por lo tanto, la responsabilidad social del ingeniero, obedece a anteponer el bien común a la lealtad ante el cliente o ante la empresa. El interés de la comunidad, debe privar en situaciones de conflicto con los intereses del cliente a quien sirve o con los de la empresa para la cual trabaja. La mayor responsabilidad de todo ingeniero, radica en ser útil a la sociedad.

El codigo de Etica Profesional del Ingeniero, es el conjunto de principios y normas  fundamentales que guían el deber y la  normalidad que deben cumplir los  profesionales colegiados en el ejercicio  de su profesión y en actos conexos con  la misma.
 
En función de esta necesidad de los futuros ingenieros, los programas de ingeniería deben introducir a los estudiantes a las preocupaciones éticas, para que piensen en las cuestiones éticas antes que las cosas pueden ir mal.  


En esencia, se debe realizar un enfoque en la ética preventiva, que se parece mucho a la medicina preventiva en que uno no espera hasta que algo anda mal, sino que se toman con antelación las medidas necesarias para evitar una situación no deseada.

Algunos Articiculos del codigo de la etica profesional del Ingeniero
Art. 4 (Seriedad): Ofrecerse para el desempeño de especialidades y funciones para los cuales no tenga capacidad, preparación y experiencia razonable.
Analisis: Cualquier profesional sin excepcion, debe hacer trabajos que sean de su total competencia, en  los que se compruebe su nivel de capacidad y experiencia, de  forma contraria estarían infringiendo en dicho artículo.
Art. 5 ( Dispensa) Dispensar por amistad, conveniencia o coacciòn, el cumplimiento de disposiciones obligatoria cuando la misión de carga sea de hacerla respectar y cumplir.
Analisis: En ninguna razón se debe violar lo establecido en la ley, se debe hacer cumplir y hacerla cumplir 

  
Hecho por: Juan Villarroel

Dignidad de la profesión de la Ingeniería y de la Arquitectura


La dignidad de la profesión va de la mano de la ética, los valores y el respeto tanto a uno mismo como al prójimo el buen uso de los conocimientos que nos facilita el código de ética como fundamento de comportamiento es la clave del éxito, no sólo como personas, sino también como profesionales. Todos tenemos derechos pero también tenemos el deber de ser honestos y claros al momento de ejercer nuestra profesión, al ser sinceros se tiene la capacidad de defender siempre la verdad y se aprende a conocer los obstáculos tratando de superarlos, es bueno ser honestos con nuestro trabajo, no darle un mal uso a la confianza depositada en nosotros y cumplir con los compromisos establecidos para así crear un ambiente de trabajo limpio digno y transparente entre colegas y clientes ya que estas cualidades generan una evolución dentro de la empresa.
Es necesario ofrecer un servicio adecuado y no ofrecerse para trabajos con funciones de las cuales no tiene la suficiente capacidad o experiencia. Todos los profesionales de la ingeniería y de la arquitectura deben preocuparse por el aprendizaje de las faltas penales inversas a la actuación de su profesión, deben garantizar la ley del ejercicio, cumplir su reglamento y asumir una buena conducta con un comportamiento digno haciendo cumplir las normas que rigen el ejercicio profesional

Un profesional digno es el que respeta tanto al usuario como a uno mismo, no solo se trata de respetar al cliente, también existen una variedad de empleados y colegas que merecen un buen trato para así garantizar un ambiente de trabajo armónico.

Hecho por: Johanny Chavez